Los seguros de vida son un tipo de seguros de personas, en el que el asegurador deberá pagar la suma estipulada en la póliza, dependiendo de la supervivencia o del fallecimiento del asegurado en una época determinada.
Es preciso saber que, existen dos tipos de seguros: Los seguros para causa de muerte, los cuales vamos a referirnos en el presente artículo y los seguros de supervivencia, siendo la combinación de ellos, los seguros mixtos.
El seguro con cobertura de muerte o fallecimiento, es aquel en el cual el beneficiario cobrará la suma asegurada al fallecimiento del asegurado en un momento determinado. Como bien sabemos, el fallecimiento alude al fin de la vida y sus causas pueden deberse a causas naturales; como la vejez o enfermedad, o causas inducidas; como el homicidio, un accidente, el cual es un hecho fortuito, externo y ajeno que ha provocado la muerte accidental de una persona, o el suicidio. Con respecto a este último, los seguros de vida a partir del segundo año ofrecen la cobertura de fallecimiento por suicidio siendo uno de los requisitos, complementar una declaración personal de salud, ya que, sin ella, si la persona señala que padece de una enfermedad mental no calificará para un seguro de vida.
Otros ejemplos de estos seguros por causa de muerte son seguro de desgravamen; que normalmente se contrata con las entidades financieras cuando se adquiere un préstamo hipotecario u otro tipo de préstamo.
Asimismo, se encuentra el seguro temporal renovable, que se va renovando cada año. Igualmente está el seguro temporal a plazo fijo, el cual significa que esto se contrata por un determinado plazo.
Finalmente, existe el seguro de vida entera; el cual es el seguro por excelencia dentro de los seguros clásicos y es aquel que tiene cobertura por toda la vida del asegurado.
En cuanto a las controversias que pudiesen ocurrir entre la aseguradora y el asegurador a raíz de una cobertura, las pólizas de seguros señalan lo que se conoce como mecanismos de solución de controversias, lo que permite que el contratante puede acudir a los tribunales vía judicial de la ciudad de Lima y si se tratase de un contratante asegurado que vive en otra localidad, entonces se deberá resolver en dicho lugar la problemática.
Sin embargo, adicionalmente a estas vías, la ley señala que luego de haber ocurrido el siniestro, las partes pueden convenir a someter la cuestión a jurisdicción arbitral. Independientemente de
ello, el contratante asegurado puede acudir a otras alternativas, por ejemplo; puede presentar su reclamo a la defensoría del asegurado, puede presentar reclamos y denuncias ante la Superintendencia de Banca y Seguros o ante Indecopi. De esta manera, se demuestra que existen varias opciones para resolver cualquier tipo de disputa que se pudiese presentar en el camino.
Tengamos en cuenta que el asegurado puede agilizar el cobro de su seguro siempre y cuando se hayan presentado todos los documentos, que esté bien acreditado el hecho y sobre todo que no existan exclusiones (que no haya cobertura) contempladas en la póliza.
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